🔴🔴🔴EL CONFLICTO LABORAL COLECTIVO EN CARTÓN DE COLOMBIA, ESTÁ VIGENTE 🔴🔴🔴

Barranquilla, febrero 13 de 2023

EL CONFLICTO LABORAL COLECTIVO EN CARTÓN DE COLOMBIA, ESTÁ VIGENTE

Los CONFLICTOS y/o CONTROVERSIAS son inherentes a todo sistema de RELACIONES LABORALES. Por consiguiente, el establecimiento de un sistema para la prevención y resolución de Conflictos constituye la piedra angular de una política laboral sólida.

El CONFLICTO LABORAL COLECTIVO, como su nombre lo indica, es aquella controversia que involucra a un número plural de Trabajadores de una Empresa, cuando el Litigio suscitado afecta a los intereses generales de dichos Trabajadores. El objeto del CONFLICTO LABORAL es que los Trabajadores logren MEJORAR SUS CONDICIONES DE TRABAJO, lo que a la postre contribuye con la conservación de la vida de manera DIGNA Y JUSTA.

La importancia del tema de los CONFLICTOS LABORALES es evidente, si se considera el ingrediente diferencial de los intereses de los actores del proceso productivo. Ciertamente, se ha avanzado enormemente en el ámbito del DIÁLOGO ENTRE TRABAJADORES Y EMPLEADORES; han ido cambiando paulatinamente aquellas formas violentas de solucionar diferencias, que segaban vidas Obreras y reducían a cenizas fábricas, por mecanismos mucho más civilizados. Hoy día, el “campo de batalla” es LA MESA DE NEGOCIACIÓN; Las Empresas han dejado de concebirse como un escenario de boxeo, y el conflicto ha comenzado a verse en su DIMENSIÓN SOCIAL.

Al suponer la NEGOCIACIÓN COLECTIVA como una contraposición de intereses al interior de las relaciones del trabajo, nuestro ordenamiento jurídico se ha ocupado de regular de manera expresa, clara y detallada el trámite que deben cumplir los actores del Conflicto Laboral con el propósito de lograr su solución. En efecto, el CONFLICTO LABORAL COLECTIVO consta de varias etapas, las cuales se encuentran reguladas en nuestro Código Sustantivo del Trabajo, así: la denuncia de la convención; la presentación del pliego de peticiones; la etapa de arreglo directo, que contempla una prórroga; la suscripción de una CONVENCIÓN COLECTIVA; la declaratoria y desarrollo de huelga o, en su defecto, la convocatoria de Tribunal de Arbitramento; y cuando el conflicto llega a la instancia arbitral, su solución emerge, con la expedición del LAUDO ARBITRAL que quede en firme.

En nuestro caso en particular, el CONFLICTO LABORAL COLECTIVO Entre SINTRACARCOL y CARTÓN DE COLOMBIA S.A., está vigente, y se encuentra ad portas de resolverse por ARBITRAJE o Tribunal de Arbitramento; la Negociación, en su Etapa de Arreglo Directo, muy a pesar de la voluntad de Negociación de SINTRACARCOL y haberse desarrollado en un

ambiente de cordialidad, no llevó a Las Partes a un Acuerdo; por tal motivo hemos decidido que un Tribunal resuelva las diferencias, en EQUIDAD.

El Arbitraje es un procedimiento de resolución de conflictos mediante el cual las Diferencias se someten a un tercero, en este caso, llamado TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO para que éste los resuelva en forma definitiva y obligatoria para Las Partes; esta resolución se denomina LAUDO ARBITRAL. Así van las cosas con relación al Conflicto Laboral Colectivo que nos ocupa; ya Empresa y Sindicato han escogido sus ÁRBITROS, sin acordar el tercero, por tanto, el MINISTERIO DEL TRABAJO debe elegirlo para dar curso a la instancia Arbitral. Esta instancia, no es óbice para que Las Partes mantengan el DIÁLOGO SOCIAL, en aras de lograr un Acuerdo Convencional antes de ser emitido el LAUDO ARBITRAL.

SINTRACARCOL, está interesada en LLEGAR A UN ACUERDO, pero, no a cualquier acuerdo; NO A UN ACUERDO VIOLATORIO de La Ley, La Jurisprudencia y Los Tratados Internacionales, en el Marco de la Legislación Laboral, sino a un ACUERDO que recoja los pronunciamientos de la Corte mediante las diferentes sentencias, La Ley y los mandatos de los CONVENIOS de La OIT suscritos por Colombia, que en han sido incumplidos sistemáticamente por la ADMINISTRACIÓN DE CARTÓN DE COLOMBIA, muy a pesar de pavonearse ser cumplidores de los preceptos legales en materia laboral.

“La paz no es la inexistencia de conflictos, que además son propios de la naturaleza humana. La paz, es el estado de convivencia ideal en el que las necesidades básicas de los ciudadanos están plenamente satisfechas, permitiendo, entre otras cosas, que los conflictos que se susciten tengan vías institucionales y adecuadas para su solución”. Rómulo González T.

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