
Sintracarcol Nacional, junto con todas las subdirectivas, quiere extender hacia todos los trabajadores, un saludo y un mensaje de paz y alegría en estas fechas navideñas en las que predomina el espíritu familiar y el espíritu de la fraternidad. Sabemos que ha sido un año lleno de retos y pruebas que nos han dejado la satisfacción de la lucha bien librada. En esta ocasión también queremos extender un mensaje de aliento y fortaleza a los compañeros y familiares que han tenido pérdidas muy duras en el seno del hogar, de todo corazón Sintracarcol los lleva en el pensamiento.
Deseamos en este 2023 que llega, que la unión entre los trabajadores sea más amplia, fuerte y que se haga sentir, y así lograr grandes éxitos para las familias y la comunidad que nos rodea. De igual manera, como directivos de esta gran organización con más de 75 años de lucha y esfuerzo por los derechos laborales, ratificamos nuestro compromiso con la causa que nos compete y dejamos en firme que seguiremos avanzando en la búsqueda del bienestar para las y los trabajadores organizados.
Asambleas extraordinarias:
Por otra parte queremos aprovechar este espacio, para informar sobre el proceso de votación que se llevó a cabo en las diferentes seccionales de Sintracarcol, así como también, la asamblea extraordinaria de delegados, con motivo de decidir de manera informada y seria, el paso a seguir después del no acuerdo en la etapa de arreglo directo de la negociación entre Sintracarcol y Cartón de Colombia S.A. las opciones en esta votación eran, iniciar proceso para Tribunal de arbitramento o iniciar convocatoria a Huelga; los resultados a nivel nacional fueron los siguientes:
Tribunal de Arbitramiento: 299 VOTOS. Convocar a Huelga:10 votos. Total votos: 309.
Con lo anterior, queremos mencionar, primero, que el día miércoles 21 de diciembre del presente año, se llevó toda la documentación necesaria ante el Ministerio de Trabajo, para solicitar el inicio del Tribunal de Arbitramiento, y como segunda mención, felicitar a todos nuestros afiliados por el gran compromiso demostrado en las jornadas programadas en Bogotá, Medellín, Barranquilla y Yumbo. Sentimos gran respaldo de parte deustedes, los compañeros de base, que son realmente la fuerza que empuja hacia adelante nuestra organización y vamos por más.
Circular 078 de 2022 Ministerio de Trabajo:
El día 16 de diciembre de 2022, el Ministerio de Trabajo en cabeza de la Señora Ministra Gloria Inés Ramírez y el Viceministro Edwin Palma, expidió la Circular 078, que “reconoce lo que ha dicho la Corte Suprema de Justicia, que trabajadores sindicalizados y no sindicalizados NO son iguales y que se justifica que los primeros tengan mejores derechos” (Tweet de Cesar Luque @CesarALuqueF).
Con lo cual, se deja claro, que lo que los trabajadores pedimos en la mesa de negociación con respecto del plan de beneficios individual, es legal y se debe cumplir; gracias a Dios trabajamos para una compañía que es entera y ampliamente cumplidora de la ley y por ello esperamos que así sea.
Esperamos también, que no se extiendan de manera ilegal los beneficios consignados en nuestra Convención Colectiva a los trabajadores no sindicalizados, de igual manera esperamos e invitamos a estos trabajadores para que vengan a apoyar la organización, para que no estén a la merced de la decisión de los administradores, ¿o es que no han notado que el plan de beneficios o anexo al contrato individual expiró el pasado 15 de noviembre?
¿Acaso no se han preguntado por qué no lo han renovado? Siendo así, ¿bajo qué régimen les pagaron los 47 de la prima extralegal de diciembre? Pues la respuesta es sencilla: TODO ESTA AMPARADO POR LA CONVENCIÓN COLECTIVA, pues a pesar del no acuerdo, ella sigue plenamente vigente; pero el trabajador no sindicalizado, no tiene derecho a ella, a menos que se sindicalice o se adhiera por medio del pago de la cuota sindical, por lo que, a nuestro juicio, se están beneficiando de manera ilegal y es más que justo exigir que, si se quieren beneficiar íntegramente, paguen la cuota el trabajador o la empresa que deliberadamente extiende nuestros beneficios Convencionales.
Estamos abiertos al dialogo, pero con nuestras miradas y esfuerzos firmes en nuestro norte. A continuación dejamos unos apartes de dicha circular.
“En la práctica ha sucedido que para evitar el procedimiento que se prevé en la ley para el nacimiento de dicha fuente formal del derecho laboral, se recurre a otras formas expeditas y unilaterales conocidas como “manuales de beneficios” o “planes de beneficios”, entre otras denominaciones, que no son más que disposiciones unilaterales que las empresas crean, con beneficios extralegales, cuya condición de acceso es no encontrarse sindicalizado. La Corte Constitucional ha tenido la oportunidad de concluir que unos y otros instrumentos tienen idéntico contenido material y por ello, sea cual sea su denominación se deben estudiar a profundidad, atendiendo el principio de la primacía de la realidad sobre la formalidad (Art. 53 CN).”
“2. Los pactos colectivos o beneficios extralegales, cuya condición de acceso es no encontrarse sindicalizado, pueden generar perjuicios a las organizaciones sindicales.
Recientemente la Corte Suprema de Justicia señaló que los pactos colectivos/manuales de beneficios o beneficios extralegales, cuya condición de acceso es no encontrarse sindicalizado, pueden generar perjuicios económicos irremediables a las organizaciones sindicales por la vía de deserción de sus afiliados. Por eso condenó a una empresa a reparar económicamente al sindicato por la desafiliación de trabajadores. En un contexto caracterizado por la existencia de discriminación y violencia antisindical, es apenas normal (aunque irregular) que los trabajadores, alentados por mejores beneficios sin pagar cuotas sindicales, prefieran abandonar el colectivo sindical llevando a la desaparición de este o la destrucción de uno recién fundado.”
“3. Los trabajadores sindicalizados respecto a los no sindicalizados
Suele decirse que todos los trabajadores están en condición de igualdad cuando del ejercicio del derecho de asociación se trata y no es así. Este ministerio considera, tal y como lo ha afirmado la Corte Suprema de Justicia que los trabajadores sindicalizados tienen una especial protección internacional y constitucional distinta a la del trabajador no sindicalizado, por lo que, el hecho de que un trabajador sindicalizado tenga más y mejores derechos que los trabajadores no sindicalizados, no implica una violación al derecho a la igualdad”
Junta Directiva Nacional. 12 de diciembre de 2022. Sindicato Nacional de Trabajadores de Cartón de Colombia.
¡Sintracarcol siempre! ¡Feliz navidad y Feliz año nuevo!

