VERDADES DE LA NEGOCIACION 2022

El martes 06 de Diciembre del 2022 terminó la etapa de arreglo directo de la negociación del pliego de peticiones entregado por Sintracarcol a la empresa Cartón de Colombia, con un resultado de NO ACUERDO ENTRE LAS PARTES. Este se deriva de la negativa de la empresa a aceptar peticiones específicas que pretenden, solamente, blindar la Convención Colectiva y al Sindicato.

De manera casi inmediata, la empresa saca un acomodado comunicado, mostrando su “magnificencia” y donde solo incluyeron factores meramente económicos. Lo que no incluyen en dicho comunicado son los ítems en los que no ofertaron, los cuales son casi en su totalidad, puntos que denominamos normativos y sindicales. Entre ellos se encuentra, por ejemplo, el cobro de las cuotas sindicales al personal no sindicalizado, que se beneficia y se ha venido beneficiando de nuestra escala de salarios y participa del proceso de vacantes que se encuentra también en nuestra Convención (Reglamento de escala de salarios. Art 7, Art 3 respectivamente), también, una cláusula que indica, “Si la empresa reconoce beneficios a los trabajadores No Sindicalizados iguales a los de la Convención, aumentará en un 30% los beneficios convencionales que sean iguales, además, si la empresa reconoce beneficios diferentes a los convencionales a trabajadores No Sindicalizados, estos serán parte integral de la convención” (Art 85.6 del pliego de peticiones). Esto para garantizar que se cumpla la ley y la jurisprudencia reciente, que ya es ampliamente conocida. Con respecto a esto no hubo ninguna intención de la compañía de negociar, lo que para nosotros fue un claro mensaje, de que ellos pretendían hacer lo que es costumbre después de firmar convención (al día siguiente sacan el plan de beneficios, superior a lo pactado en negociación con el Sindicato, lo cual es abiertamente ilegal).

Y como estos, podríamos enumerar varios más, pero yendo mucho más lejos de lo que sería un mero reporte de puntos de negociación, este comunicado pretende hacerle entender al trabajador, que más que dinero y puntos económicos, los cuales sabemos que son de gran importancia, debemos centrar la lucha en el sostenimiento de dichos beneficios en el tiempo, y del acceso fácil y rápido a ellos. Es por ello, que para nosotros lo normativo y sindical es prioritario, pues de nada nos sirve firmar por unos punticos económicos (que tampoco en los ofrecimientos de la empresa son significativos, como lo veremos más adelante), si el día de mañana nos socaban la Convención y el Sindicato por medio de planes de beneficio paralelos o superiores a ella. Ténganlo por seguro ustedes trabajadores Sindicalizados y no sindicalizados, el día que Sintracarcol desaparezca y con él, la Convención Colectiva, se irán definitivamente y para siempre, los 47 días de la tan añorada Prima extralegal de Navidad, el servicio de alimentación y de transporte que no se encuentran ni siquiera en el último plan de beneficios individual que reconoció la empresa vía tutela en 2019.

¿Será que nos veremos tan cómodos llevando los alimentos fríos y pagando transporte público?

¿Esto a diario con los pasajeros uno encima del otro?

Por esto y más, es que como comisión negociadora, como trabajadores afiliados y organizados en Sintracarcol, no podemos permitirnos firmar una convención sin las mínimas garantías para la supervivencia y futuro crecimiento de la organización Sindical, no podemos permitir que con

nuestra firma en la convención, validemos la existencia del plan de beneficios individual, ni que nuestros beneficios que han sido luchados y sostenidos por más de 75 años de historia, sean libremente extendidos a los trabajadores No Sindicalizados por parte de la empresa y de manera ilegal.

De cualquier manera, también deseamos mostrarles un análisis de las repuestas que presento la empresa a nuestro pliego de peticiones.

En el punto de salario, la empresa para el primer año pretende imponer un aumento no concertado con el Sindicato, donde nuestra petición es del IPC + 6. Por otra parte, Sintracarcol se mantiene en una vigencia de 2 Años y 2 meses máximo, porque está más que comprobado que negociar a más de ese tiempo es supremamente lesivo para el Sindicato y la Convención.

De los 17 artículos que están vigentes en la actual Convención, en los que la empresa ofertó para el primer año, con respecto al IPC total nacional al 31 de octubre de 2022 de 12,22%:

  • En 11 de estos artículos la propuesta de la empresa fue por debajo del IPC
  • En 2 de ellos la empresa ofreció solo el IPC
    • Uno de estos rubros es el de Educación, que sabemos que es crítico para los trabajadores, donde la propuesta inicial de la empresa se refería al IPC de educación 5.82%, cuando este valor solo aplica para las entidades públicas, siendo que para las entidades de tipo privado en caso de Universidad se autorizó un aumento de 12.5% lo cual puede subir hasta el 14.5% aproximadamente, dependiendo de las certificaciones de cada entidad, después de nuestra exposición en la mesa sobre las necesidades de este punto, solo se aumentó en promedio para todos los niveles académicos, solo un 9%; además el sindicato solicitó que este auxilio se otorgue para universidad de manera semestral y por un valor de 3 SMMLV.
  • En 4 de los mismos fue ofrecido por encima de este IPC
    • Uno de estos fue el tema de salud, en el cual ofrecieron un 0,59% por encima del IPC total nacional, aumento que muy probablemente va a desaparecer en Enero, pues ya a Noviembre de 2022 el IPC va en 12,53% y aún falta el de este Diciembre.

Muchos de estos artículos por debajo de los beneficios actuales de los trabajadores no sindicalizados, además en 41 de las 43 peticiones nuevas que se presentaron en el pliego, la empresa NO REALIZÓ NINGUNA OFERTA, EN NINGUNA DE ELLAS. Dentro de estos, se encuentran, permisos adicionales en la licencia de maternidad y paternidad, también, primas especiales para las categorías A y B, días adicionales para el disfrute de las vacaciones, cláusulas de estabilidad en el empleo, concertación en caso de cierre o traslado de plantas, subsidio para tramitar la tarjeta profesional, auxilio especial para hijos con discapacidad, auxilio para estudiar idiomas, auxilio deportivo para hijos, entre otros. De estos puntos nuevos solo se ofertó en el punto de copias impresas de la Convención (El pliego pedía 500 copias, solo ofertaron por 360 copias) y en un punto de proceso disciplinario en el que se pidió que se cite al sindicato aun por sanciones estipuladas en el artículo 14 de la presente Convención. Ahora el camino será decidir Tribunal o Huelga, para lo cual los convocamos a las asambleas permanentes citadas en cada una de las seccionales, donde se ampliará más la información que requieran los trabajadores.

Junta Directiva Nacional. 12 de diciembre de 2022. Sindicato Nacional de Trabajadores de Cartón de Colombia.

¡Sintracarcol siempre!

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