23 de noviembre de 2023.
¡TENEMOS LAUDO ARBITRAL!
La Directiva Nacional de Sintracarcol, las Sub Directivas seccionales y el equipo Negociador de nuestro Pliego de Peticiones, queremos enviar un saludo y agradecimiento a las diferentes organizaciones que nos han apoyado y acompañado como la CUT y sindicatos amigos. También, muy especialmente a nuestras bases, pues sabemos lo difícil que ha sido este último año. Año en el que nos tocó soportar la discriminación ilegal, en materia de beneficios, que generó la empresa en contra de nosotros cuando se aumentaron todos los valores a los trabajadores no sindicalizados. Mientras que por el contrario, al trabajador sindicalizado se le mantenían congelados los valores del año 2022 por no llegar a acuerdo en la etapa de arreglo directo de la negociación del pliego. Hecho que derivó en la solicitud y posterior conformación del Tribunal de Arbitramento.
El desarrollo de estas gestiones, trabajos y estudio responsable de la situación económica, laboral y legal de nuestras pretensiones nos llevó a hacer una excelente presentación ante el Tribunal, donde se dejó claro el porqué de nuestro pliego, el cómo la empresa atenta contra el libre Derecho de Asociación y coarta las posibilidades del sindicato de crecer, pues, con la existencia del Plan Individual de Beneficios, lograron a lo largo de más de 30 años reducir el sindicato que antes era mayoritario.
Sin embargo, y a pesar de estas situaciones hemos sabido resistir y continuar defendiendo el legado que se nos ha confiado desde hace más de 76 años de existencia y que hasta hoy nos permite gozar de beneficios como, el transporte, la alimentación, la dotación, las primas extralegales, los auxilios de educación y capacitación, préstamos de vivienda, entre otros. Sabemos bien que de nuestra convención colectiva está pegado cual sanguijuela el plan individual creado por la empresa y que incluso este dichoso plan tiene beneficios superiores a los de la convención. Esta es la situación que buscamos subsanar y es por esto que después de un año, desde que se inició el proceso de negociación con la empresa, llego a su término el Tribunal de Arbitramento y ya tenemos nuestro Laudo.
A continuación, queremos presentarles los resultados del mismo en términos digeribles para todos y que quede claro que este laudo presenta un triunfo histórico para nuestra lucha sindical.
Todos los beneficios se actualizarán para el segundo año de vigencia IPC de octubre 2022 a octubre 2023 + 2 puntos. Las vigencias se cumplirán el 21 de noviembre de 2024 y 2025 respectivamente.
BENEFICIO | ANTES | LAUDO |
ARTÍCULO 10: AUXILIO Y PRIMA DE VACACIONES. | Auxilio ahorro de vacaciones:$6.213 Hasta 5 años inclusive de servicio, 24 días de salario básico. De 6 a 15 años inclusive de servicio, 27 días de salario básico. De 16 años inclusive de servicio, en adelante 33 días de salario básico. | Auxilio ahorro de vacaciones, la cuota se ajustó en $12.000 Prima de vacaciones se reajusto así: Hasta 5 años inclusive de servicio, 43 días de salario básico. De 6 a 15 años inclusive de servicio, 46 días de salario básico. De 16 años inclusive de servicio, en adelante 52 días de salario básico. |
ARTÍCULO 23: ESCALA DE SALARIOS E INCREMENTO SALARIAL. | La empresa proponía para este año solo IPC+0,67 y para el siguiente solo IPC+0,45 (Migajas) | Para todos los trabajadores afiliados a Sintracarcol: Primer año: IPC de Octubre 2022 a Octubre 2023 + 2 puntos. Segundo año: IPC de Octubre 2023 a Octubre 2024 + 2 puntos. |
ARTÍCULO 21: DISPOSICIONES GENE-RALES VIGENCIA DEL LAUDO ARBITRAL | La última propuesta de la empresa fue de 4 años | Vigencia de 2 años a partir del 21 de noviembre de 2023 |
ARTÍCULO 21: DISPOSICIONES GENERALES VIGENCIA DEL LAUDO ARBITRAL | No se tenía | La empresa entregará a la organización sindical “SINTRACARCOL” las correspondientes cuotas ordinarias de los trabajadores no sindicalizados que se lleguen a beneficiar del presente laudo arbitral. |
Auxilio de Educación | -Universidad: $2’202.000 sin posgrado -Carreras Técnica, tecnologías, ciclo complementario normal superior: $1’377.000 -Bachillerato: $1’346.000 -Primaria y Preescolar: $515.000 | –Universidad: $3’400.000 y se incluye pregrado y posgrado -Carreras Técnica, tecnologías, ciclo complementario normal superior: $1’900.000 -Bachillerato: $1’600.000 -Primaria y Preescolar: $700.000 |
ARTÍCULO 2: AUXILIO DE CAPACITACIÓN PARA ESPOSA(O) O COMPAÑERA(O) DEL TRABAJADOR(A). | $8’303.000 | Fondo aumenta a $10’000.000 |
ARTÍCULO 3: AUXILIO DE CAPACITACIÓN. | $8’303.000 | Fondo aumenta a $11’000.000 |
ARTÍCULO 4: AUXILIO DE DEFUNCIÓN. | $840.167 | Se estableció auxilio de $1’300.000 por evento |
ARTÍCULO 5: CALAMIDAD DOMESTICA. | $2’766.664 | Fondo aumenta a $70’000.000 Tope máximo de préstamo: $3’500.000 por evento (artículo 6) |
ARTÍCULO 7: PRIMA DE ANTIGÜEDAD | No se tenían primas para 37 y 40 años de servicio | Se aumentan los valores y se adicionan las primas para los trabajadores que cumplan 37 y 40 años de servicio |
ARTÍCULO 8: BONIFICACIÓN PARA EL PERSONAL QUE SE PENSIONE. | $2’979.484 | Bono se fijó en: $4.156.380 |
ARTÍCULO 11: AUXILIO SEGURO DE VEHÍCULO. | Auxilio anual $697.566 | Auxilio anual $1’000.000 |
ARTÍCULO 12: VIVIENDA | Fondo $890’897.672 Alternativa 1: $37’970.232 Alternativa 2: $46`408.062 Reparaciones y pago de hipoteca: $18’805.812 | Se aumenta el fondo hasta $1.100’000.000 Alternativa 1: $55’000.000 Alternativa 2: $54’000.000 Reparaciones y pago de hipoteca: $22’000.000 Pasa a ser parte integral del laudo el plan adicional de vivienda. |
ARTÍCULO 13: SALUD. | $107.000 | Auxilio para planes complementarios se fija en $140.000 por mes |
ARTÍCULO 14: PÓLIZA COLECTIVA DE SEGURO DE VIDA. | Valor asegurado $33’000.000 70% a cargo de la empresa 30% a cargo del trabajador |
El resto de la Convención y puntos no denunciados, continúan intactos. Dejamos la salvedad de que cualquiera de las partes puede presentar recurso de anulación parcial o total contra este Laudo, aunque esperamos que el presidente de la Compañía Dr. Álvaro José Henao sea fiel a su palabra y respete lo proferido por los árbitros, cuyas decisiones fueron tomadas en casi su totalidad, por unanimidad. De igual manera, confiamos que cuando saquen su anexo (Plan individual de beneficios) sean realmente cumplidores de la ley, como dicen serlo y no pongan los beneficios de los trabajadores no sindicalizados por encima, ni iguales al presente Laudo, ni de nuestra Convención Colectiva. Hacerlo, se configuraría en una conducta delictiva y abiertamente antisindical, para lo cual el sindicato no tardará en la defensa de nuestros derechos y prerrogativas sindicales. A parte, de que nos daría más evidencia para anexar a la actual demanda que cursa contra la empresa en la fiscalía.
Comisión Nacional de Comunicaciones.
Sindicato Nacional de Trabajadores de Cartón de Colombia.