COMISIÓN DE SALARIOS – Molino 5

 Ingeniero 

JOSÉ DAVID ALDANA CARVAJAL 

Gerente de Producción Planta Molino 5 

Cartón de Colombia S.A. – Smurfit Westrock 

Barranquilla 

L.C. 

REF: COMISIÓN DE SALARIOS 

Cordial saludo. 

En virtud de lo prescrito en nuestra Convención Colectiva de Trabajo, vigente, en su CAPITULO III Régimen de Salarios, la presente Comisión de Salarios del Sindicato Nacional de Trabajadores De Cartón de Colombia, SINTRACARCOL, Seccional Barranquilla, se solicita ante su despacho para tratar lo siguiente: 

1. APERTURA DE DOS (2) VACANTES DEL CARGO OPERARIO DE MONTACARGAS, CATEGORÍA V: 

Con la salida de los Compañeros Operarios de Montacargas WULFAN MONTES TRIANA (octubre de 2023) y ALEXÁNDER ALMARIO PORTILLO (junio 2024), se generaron dos vacantes en dicha área, que no han sido suplidas y se han mantenido siendo promocionadas durante todo este tiempo; le recordamos que La Convención Colectiva de Trabajo, pactada entre SINTRACARCOL y CARTÓN DE COLOMBIA S.A. le otorga, salvo fuerza mayor, 13 días para resolver esta situación, tal como reza en el acápite de vacantes Artículo 6, Parágrafo 1. 

2. APERTURA DE DOS (2) VACANTES DEL CARGO AYUDANTE DE MECÁNICA, GRUPO III – OCTAVA COMISIÓN DE RECLAMOS, POR ESTE CASO: 

Una vez más, igual que en sendas ocasiones anteriores, en aras de obtener esta vez sí resultados positivos, mediante el Diálogo Social, los Representantes de SINTRACARCOL nos acercamos a este despacho, para exigir el cumplimiento de lo prescrito en el acápite VACANTES, de la Convención Colectiva de Trabajo, vigente, acordada entre SINTRACARCOL y CARTÓN DE COLOMBIA S.A. y que es Ley para las Partes. 

En el aparte descrito de La CCT, se establece la responsabilidad de La Oficina de Personal de esta Sucursal, para el llenado oportuno de las vacantes que se generen; de igual manera, el Parágrafo 1 del Artículo 6 de dicho acápite, prescribe que: “… Los reclamos referentes a vacantes, promociones temporales, serán tratados ante… los Jefes de Personal respectivos en las seccionales y serán resueltos en un plazo de trece (13) días, salvo impedimento de fuerza mayor.”; Ud. Y Nosotros sabemos que la contratación del Compañero Franklin Cuadros no es suficiente para cumplir con lo prescrito en La Convención Colectiva de Trabajo Vigente, por tanto, solicitamos que en los términos convencionales se dé respuesta al llenado de las dos (2) vacantes del CARGO AYUDANTE DE MECÁNICA, GRUPO O CATEGORÍA III, y que están pendiente hace aproximadamente cuatro (4) años, caso nunca antes visto en Molino 5. 
Exigimos cumplimiento de La CCT Vigente y celeridad en el proceso, pues está más que demostrada la necesidad del llenado de estas dos (2) Plazas. 
3. APERTURA DE UNA (1) VACANTE DEL CARGO OPERARIO HYDRAPULPER AUXILIAR, GRUPO III: 


El Grupo SMURFITWESTROCK, predica LA ÉTICA, como eje fundamental del negocio y dentro de sus Principios Básicos están: el cumplimiento de la ley el comportamiento ético, es por ello que le recordamos que esta vacante fue acordada, mediante una conciliación en el MINISTERIO DEL TRABAJO, y la Administración ha hecho caso omiso a dicha conciliación y a solicitudes realizadas por SINTRACARCOL, mediante sendas Comisiones de Reclamos. Esta Vacante debió ser suplida en 2020; la inacción de la Administración ha generado violaciones a La Convención Colectiva en Artículos como el 7 y además el exceso de horas extras. 
4. APERTURA DE UNA (1) VACANTE DEL CARGO MARCADOR, GRUPO IV: 


Nuevamente nos acercamos a su despacho con la firme intención de lograr el cumplimiento de nuestra Convención Colectiva e instarle, una vez más, a iniciar el proceso de llenado de la vacante del Cargo de Marcador, Grupo IV, que se encuentra cesante desde hace más de tres años y ha venido siendo ocupada por Compañeros con Contratos a término fijo, Incrementos a la Producción, violando flagrantemente nuestra Convención Colectiva de Trabajo vigente (Artículo 7. La Compañía no hará uso de contratos a término fijo en labores de su ramo industrial.), o en su defecto por Compañeros en calidad de Promocionados. 
5. APERTURA DE DOS (2) VACANTES DEL CARGO OPERARIO TRATAMIENTO DE AGUAS, GRUPO VII: 


El área de Tratamiento de Aguas no escapa al accionar de recorte de personal que ha emprendido la Gerencia; en esta área se había venido trabajando con un Operario menos desde la salida de la Compañía del Compañero Argemiro Pérez, después de Pandemia; adicional a ello, se da el ascenso a Operario de Caldera del Compañero John Torregrosa, a mediados del mes de mayo del presente año, lo cual da como resultado dos (2) vacantes de Operario de Tratamiento de Aguas; conminamos a la Administración, en cabeza del ingeniero José Aldana, a iniciar el proceso de llenado de estas dos vacantes, en los términos acordados en el segundo parágrafo del Artículo 4 del Acápite de Vacantes de nuestra Convención Colectiva de Trabajo vigente (Parágrafo 2. La Empresa se compromete a cubrir las vacantes que requiera en un plazo máximo de seis (6) meses posteriores al retiro de un trabajador por cualquier causa y previa actualización de la descripción de cargo.) 
6. APERTURA DE UNA (1) VACANTE DEL CARGO MECÁNICO DE PROCESO, GRUPO X – RECTIFICADOR: 


Con la salida del Compañero ADEMAN GUTIERREZ, Mecánico de Proceso que fungía como Rectificador, el 12 de diciembre de 2025, por pensión de vejez, automáticamente se genera una vacante como Mecánico, Categoría X, la cual ocho meses después, sigue sin abrirse. Requerimos a la Administración, que sea abierta dicha vacante, a la mayor brevedad posible, en aras de subsanar los términos vulnerados, de acuerdo con lo prescrito en el parágrafo 2 del artículo 4 del acápite VACANTES, de nuestra Convención Colectiva. 
7. APERTURA DE UNA (1) VACANTE DEL CARGO JEFE DE CALAN, GRUPO IX: 


Con el ascenso del Compañero Humberto Pizarro, de Jefe de Calan a Operario de Caldera, se abre, automáticamente, una (1) vacante en el Calan, pero después de más de tres meses de haber ocurrido este hecho, La administración de Molino 5 no se ha pronunciado en relación con la apertura de la nueva vacante de Jefe de Calan; por tanto solicitamos el cumplimiento de lo prescrito en nuestra Convención Colectiva de Trabajo vigente, a la mayor brevedad posible, en aras de subsanar los términos vulnerados, de acuerdo con lo prescrito en el parágrafo 2 del artículo 4 del acápite VACANTES, de nuestra Convención Colectiva. 
Los siete (7) numerales descritos anteriormente, de manera clara y explícita, hacen referencia a la manera sistemática como la Administración de CARTÓN DE COLOMBIA S.A. Molino 5, ha atropellado la planta de trabajadores, disminuyendo drásticamente la nómina y recargando laboralmente, a los Trabajadores, excediendo el uso de horas extras, para poder suplir las labores cotidianas de la operación del Molino 5, lo cual ha redundado en exceso de trabajo y de horas extras, para reemplazar los puestos de trabajo faltantes tanto en Producción, como en Mantenimiento y el área de Suministros, en las cuales hay carencia de personal Hoy acudimos a su despacho en ejercicio del derecho que nos otorgan la Ley y la Convención Colectiva de Trabajo vigente, y en el marco del Diálogo Social, con el propósito de agotar las instancias internas y obtener una respuesta de fondo que permita garantizar el cumplimiento efectivo de las disposiciones convencionales, proteger los puestos de trabajo y adoptar oportunamente las medidas necesarias para corregir las situaciones aquí expuestas. 
Es importante resaltar que la falta de personal derivada de la no apertura de las vacantes ha generado un incremento significativo del trabajo suplementario, generando mayores cargas laborales a los trabajadores que actualmente deben asumir las necesidades operativas de los cargos vacantes. Esta situación, además de afectar las condiciones de trabajo, incrementa la exposición a factores de riesgo asociados con la fatiga y la sobrecarga laboral, aumentando la probabilidad de incidentes y accidentes de trabajo y pudiendo generar desgaste físico y mental. En consecuencia, la permanencia de estas condiciones constituye una situación que debe ser atendida de manera oportuna por la Administración, en procura de salvaguardar la seguridad, la salud y la integridad de los trabajadores. En ese sentido, esperamos que la Administración atienda de manera pronta, seria y efectiva las reclamaciones planteadas, dando estricto cumplimiento a las obligaciones convencionales y adoptando las medidas necesarias para superar las situaciones aquí señaladas. 
SINTRACARCOL mantiene su disposición al diálogo y a la concertación; no obstante, se reserva expresamente el derecho de acudir ante el Ministerio del Trabajo y demás autoridades o instancias competentes, en caso de persistir el incumplimiento de las disposiciones convencionales o de no obtenerse una respuesta de fondo dentro de los términos correspondientes. 
Agradecemos su pronta respuesta a este petitorio, de acuerdo con lo prescrito en La Convención Colectiva pactada entre SINTRACARCOL y CARTÓN DE COLOMBIA S.A. 


Atte. 
COMISIÓN DE SALARIOS 
JUNTA DIRECTIVA SINTRACARCOL SECCIONAL BARRANQUILLA 

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