Cuando procede el fuero circunstancial.
la Corte Constitucional, en Sentencia SU- 432 del 9 de Julio de dos mil quince (2015)2, explicó:
“102. En ese marco, el fuero circunstancial es aquel que se activa al momento de iniciarse un conflicto colectivo de trabajo y que cobija no solo a los empleados sindicalizados sino a todos aquellos que se vean inmersos en un conflicto de este tipo.
Este fuero aplica a todos los trabajadores sin importar si están o no sindicalizados, excepto a los trabajadores que cumplen funciones directivas en la empresa, cuando presentan un pliego de peticiones al empleador, como por ejemplo exigiendo incremento de salarios, o cualquier otra petición.
Este beneficio está contenido en el artículo 25 del decreto 2351 de 1965:
«Los trabajadores que hubieren presentado al patrono un pliego de peticiones no podrán ser despedidos sin justa causa comprobada, desde la fecha de la presentación del pliego y durante los términos legales de las etapas establecidas para el arreglo del conflicto.»
Fuente: https://www.gerencie.com/fuero-circunstancial.html