CONTRATISTAS,GRUPO DE INTERÉS EN CARTÓN DE COLOMBIA S.A.
Saludo cordial a toda la Comunidad Cartonera.
SINTRACARCOL, como parte activa de CARTÓN DE COLOMBIA S.A. Empresa Papelera, del Grupo SMURFIT KAPPA, Líder en América, hemos aprendido en esta Gran Compañía a valorar, respetar y ser solidarios con nuestros clientes internos, externos; con nuestra Administración, los Inversionistas, con los Proveedores y Contratistas. Todo lo anterior se ajusta a lo expresado por nuestro Presidente ÁLVARO JOSÉ HENAO RAMOS, en el desarrollo de la Política Integrada, que a la letra dice: “Smurfit Kappa Colombia tiene como prioridad lograr satisfacer las necesidades y expectativas de sus clientes, accionistas, colaboradores y contratistas. (…)” (negrillas fuera de texto).
Al leer el anterior texto de la POLÍTICA INTEGRADA, y saber de los proyectos de inversión en el país, por más de U$12.5 millones, esbozados por el CEO, TONY SMURFIT, el 14 de enero de 2020, en su visita a Barranquilla, podemos confirmar no solo las cualidades de CARTÓN DE COLOMBIA S.A. con respecto a su entorno, sino también la solidez económica del Grupo SMURFIT KAPPA, como producto del buen desempeño del negocio en Colombia.
Sin embargo, el cumplimiento de nuestra POLÍTICA INTEGRADA, no ha sido asumido en todo su contenido por LA ADMINISTRACIÓN EN BARRANQUILLA, más exactamente en el MOLINO 5, donde ya es un “rumor a voces” el mal trato al que están siendo sometidas las EMPRESAS CONTRATISTAS que prestan sus servicios en esta Planta, pues sus contratos para este año serán desmejorados, so pena de perder la relación contractual con CARTÓN DE COLOMBIA S.A., si no aceptan las condiciones que pretende imponer la Administración, en cabeza de ANDREA DOMÍNGUEZ, PEDRO NEL DELGADILLO y con el aval del Sr. Gerente, EDGARDO VENDRIES BRAY. ¿Por qué se dice que la ADMINISTRACIÓN de CARTÓN DE COLOMBIA va a desmejorar los contratos de sus CONTRATISTAS? La respuesta es sencilla y no se necesita de un análisis muy profundo para saber que la inflación, como producto de la variación porcentual de precios de bienes y servicios, conlleva a un detrimento anual de la economía, por tanto, si no hay un incremento que mitigue esa diferencia, en los negocios, podemos asegurar que existe un detrimento o desmejora en los contratos.
Es evidente señora Contralora, ANDREA DOMÍNGUEZ y señores, que su proceder va en contravía con los preceptos éticos del Grupo SMURFIT KAPPA, pues bien es cierto que desde hace años CARTÓN DE COLOMBIA S.A. ha trazado como meta, propiciar el trabajo en equipo y la participación individual, buscando crear el ambiente y los medios necesarios para el mejoramiento continuo y sistemático de NUESTRA GENTE, NUESTRA ORGANIZACIÓN, sus procesos, sistemas, tecnología y maquinaria, así como también, el de LOS PROVEEDORES ASOCIADOS CON LA EMPRESA. Juntos, todos estos valores nos han llevado al éxito y definen quiénes somos. Está comprobado que dichos valores y estándares de excelencia ofrecen el MEJOR DESEMPEÑO PARA NUESTROS CLIENTES y los mejores resultados para nuestros grupos de interés.
Aquí en esta empresa aprendimos, a través del CÓDIGO DE CONDUCTA EMPRESARIAL, que dentro de su COMPORTAMIENTO ÉTICO, CARTÓN DE COLOMBIA S.A., en el tópico de Sociedad y Ciudadanía, tiene “el COMPROMISO de gestionar de forma respetuosa y SOCIALMENTE RESPONSABLE las relaciones con nuestros compañeros de trabajo, SOCIOS COMERCIALES y comunidades anfitrionas.”; Es por ello que, bajo esa misma premisa, se desarrolla en este CÓDIGO DE CONDUCTA EMPRESARIAL el tópico: “Tratamos a los empleados con humanidad. No aprobamos (ni toleramos) los trabajos forzados, el maltrato físico ni cualquier otra forma de comportamiento en el que haya malos tratos, tanto si están dirigidos a empleados como a aquellas personas con las que realizamos negocios.” (negrillas fuera del texto).
De igual manera, Sra. ANDREA DOMINGUEZ, Sres. PEDRO DELGADILLO y EDGARDO VENDRIES, su disposición, atenta contra el REQUERIMIENTO VISIONARIO de CARTÓN DE COLOMBIA S.A., de ser reconocida como “El mejor sitio para trabajar”; Muy difícil cumplir este tópico de nuestra VISIÓN, cuando nuestros diferentes CONTRATISTAS, proveedores de una variedad de servicios (ALIMENTACIÓN, TRANSPORTE, MANTENIMIENTO, LABORES DE PRODUCCIÓN, OFICIOS VARIOS, y demás), se ven forzados por la decisión de LA ADMINISTRACIÓN CARTONERA, a NO INCREMENTAR o a realizar EXIGUOS AUMENTOS de salarios a sus TRABAJADORES; todo lo anterior, contradice el cumplimiento de preceptos legales y corporativos que esboza CARTÓN DE COLOMBIA S.A., en sus PRINCIPIOS, particularmente en el DE LA CONDUCTA EMPRESARIAL. “Toda actuación de la Compañía se rige por las leyes colombianas y por las políticas de la misma, enmarcadas en nuestro Código de Conducta Empresarial.”. Sea este el momento propicio para precisar que el IPC, Es una medida del cambio (variación), en el precio de bienes y servicios representativos del consumo de los hogares del país, y que los TRABAJADORES CONTRATISTAS, igual que USTEDES y NOSOTROS, hacen parte de esa población afectada por la INFLACIÓN de 3.80%, a diciembre de 2019.
Todos sabemos que La empresa dispone de un grupo de Contraloría, y que la Sra. ANDREA DOMINGUEZ, como Contralora, debe tutelar, entre otras cosas, el cumplimiento de LA MISIÓN DE LA CONTRALORÍA, cuyo primer ordenamiento es: “Velar por la salvaguardia de los activos de la Compañía”; pero, pretender subsumir este claro atropello a la DIGNIDAD DE LOS TRABAJADORES CONTRATISTAS, a lo expresado en el primer punto de dicha misión, denota un flagrante conflicto entre LA ADMINISTRACIÓN y LOS PRECEPTOS LEGALES, CONSTITRUCIONALES y CORPORATIVOS; de llevarse a cabo esta directriz, trazada desde la CONTRALORÍA, con el aval de la SUPERINTENDENCIA y la GERENCIA, estaremos condenados a una precaria prestación de servicios en lo referente a CALIDAD Y CANTIDAD en : SERVICIOS DE ALIMENTACIÓN, TRANSPORTE, MANTENIMIENTO, PRODUCCIÓN y OFICIOS VARIOS.
SINTRACARCOL conmina a la ADMINISTRACIÓN al cumplimiento de los PRECEPTOS LEGALES, CONSTITUCIONALES y CORPORATIVOS, teniendo en cuenta el carácter vinculante tanto el Código de Conducta Empresarial como de los Principios de Negocios establecidos por la COMPAÑÍA, lo cual muy seguramente le permitirá seguir siendo LA PRIMERA OPCIÓN DEL CLIENTE. Por tanto, invitamos a La ADMINISTRACIÓN LOCAL y acudimos a La PRESIDENCIA de La Compañía, para que sea revocada esta medida regresiva que desmejora los salarios de nuestros Compañeros Contratistas y que además, en aras de la manifestación de cumplimiento del Buen Gobierno Corporativo, sean reconocidos los ajustes económicos necesarios que garanticen el cumplimiento de los requerimientos mínimos legales, de una relación Comercial y Laboral con LAS EMPRESAS CONTRATISTAS y sus TRABAJADORES, los cuales han entregado su FUERZA LABORAL y sus MEJORES AÑOS en beneficio de esta EMPRESA, todo ello en concordancia con el BUEN DESEMPEÑO COMERCIAL y CRECIMIENTO ECONÓMICO de CARTÓN DE COLOMBIA S.A. en los últimos años.