COMITÉ DE CONVIVENCIA LABORAL (CCL) DE CARTÓN DE COLOMBIA SWCCL

Barranquilla, agosto 23 de 2025


COMITÉ DE CONVIVENCIA LABORAL (CCL) DE CARTÓN DE COLOMBIA SW


¿QUÉ ES EL COMITÉ DE CONVIVENCIA LABORAL (CCL)?


El Comité de Convivencia Laboral es un equipo bipartito (representantes del empleador y de los
trabajadores) encargado de prevenir y resolver conflictos laborales, como el acoso, para
promover un ambiente de trabajo positivo y saludable en las empresas y entidades públicas de
Colombia, actuando bajo las normativas del Ministerio del Trabajo.
FUNCIONES DEL CCL:
Las funciones del Comité de Convivencia Laboral se encuentran establecidas en el artículo 6
de la Resolución 652 de 2012, las cuales son:
1. Recibir y dar trámite a las quejas presentadas en las que se describan situaciones que
puedan constituir acoso laboral, así como las pruebas que las soportan.
2. Examinar de manera confidencial los casos específicos o puntuales en los que se formule
queja o reclamo, que pudieran tipificar conductas o circunstancias de acoso laboral, al
interior de la entidad pública o empresa privada.
3. Escuchar a las partes involucradas de manera individual sobre los hechos que dieron
lugar a la queja.
4. Adelantar reuniones con el fin de crear un espacio de diálogo entre las partes
involucradas, promoviendo compromisos mutuos para llegar a una solución efectiva de
las controversias.
5. Formular un plan de mejora concertado entre las partes, para construir, renovar y
promover la convivencia laboral, garantizando en todos los casos el principio de la
confidencialidad.
6. Hacer seguimiento a los compromisos adquiridos por las partes involucradas en la queja,
verificando su cumplimiento de acuerdo con lo pactado.
7. En aquellos casos en que no se llegue a un acuerdo entre las partes, no se cumplan las
recomendaciones formuladas o la conducta persista, el Comité de Convivencia Laboral,
deberá remitir la queja a la Procuraduría General de la Nación, tratándose del sector
público. En el sector privado, el Comité informará a la alta dirección de la empresa,
cerrará el caso y el trabajador puede presentar la queja ante el inspector de trabajo o
demandar ante el juez competente.
8. Presentar a la alta dirección de la entidad pública o la empresa privada las
recomendaciones para el desarrollo efectivo de las medidas preventivas y correctivas del
acoso laboral, así como el informe anual de resultados de la gestión del comité de
convivencia laboral y los informes requeridos por los organismos de control.
9. Hacer seguimiento al cumplimiento de las recomendaciones dadas por el Comité de
Convivencia a las dependencias de gestión del recurso humano y salud ocupacional de
las empresas e instituciones públicas y privadas.
10. Elaborar informes trimestrales sobre la gestión del Comité que incluya estadísticas de
las quejas, seguimiento de los casos y recomendaciones, los cuales serán presentados
a la alta dirección de la entidad pública o empresa privada.
¿SABES QUÉ ES ACOSO LABORAL (AL)?
“Toda conducta persistente y demostrable, ejercida sobre un empleado, por parte de un
empleador, un jefe o superior jerárquico inmediato o mediato, un compañero de trabajo o un
subalterno, encaminada a infundir miedo, intimidación, terror y angustia, a causar perjuicio
laboral, generar desmotivación en el trabajo, o inducir la renuncia del mismo” Artículo 2 Ley
1010 de 2006.
PROCESO DE CONFORMACIÓN DEL COMITÉ: –
EQUILIBRIO: Debe estar compuesto de manera equitativa por Representantes del
Empleador y de los Trabajadores, con un número igual de miembros en cada parte. La
ley busca un balance entre la representación. – –
REPRESENTANTES DEL EMPLEADOR: El Empleador nombra directamente a sus dos
representantes al Comité.
REPRESENTANTES DE LOS TRABAJADORES: Los Trabajadores son quienes deben
elegir a sus Representantes de manera democrática, mediante el voto secreto.
EL BALANCE EN EL COMITÉ COMO NECESIDAD PRÁCTICA
La composición del Comité busca un balance, porque involucra a dos partes con intereses
potencialmente distintos (empleador y trabajadores) y un número equitativo de representantes
de cada uno es crucial para el éxito de las deliberaciones y toma de decisiones.
PREGUNTA FRECUENTE:
Si los integrantes del comité de convivencia son 4 y la ley le otorga 2 plazas al empleador,
¿Puede el empleador postular una lista para elegir los otros dos representantes faltantes,
que deben representar a los Trabajadores?
No, si se pretende mantener el balance en la práctica y garantizar el éxito en la toma de
decisiones, el empleador no puede presentar una lista para elegir a los representantes de los
trabajadores; el empleador designa directamente a sus representantes, mientras que los
trabajadores deben elegir democráticamente a los suyos a través del voto, ya que es un órgano
compuesto por representantes de ambas partes, por tanto debe garantizarse la paridad.
SINTRACARCOL, Seccional Barranquilla, te invita a participar activamente, en las elecciones
al Comité de Convivencia Laboral (CCL) de CARTÓN DE COLOMBIA S.A., Votando por La
Lista #2; LA ÚNICA LISTA QUE REPRESENTA A LOS TRABAJADORES Cartoneros.
¿QUIÉNES INTEGRAN LA LISTA DE REPRESENTANTES DE LOS
TRABAJADORES?: –
PRINCIPALES:
1. ANDRÉS FELIPE LEGUÍZAMO: Representante por Yumbo.
2. DANIEL FELIPE GAVIRIA: Representante por Medellín. –
SUPLENTES:
1. CALVIN JUNIOR BYRON: Representante por Barranquilla.
2. JUAN SEBASTIÁN LÓPEZ: Representante por Bogotá.
VOTA BIEN… Y MIRA A QUIEN!

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