Bogotá D.C., abril 5 de 2021
DENUNCIA AL GRUPO SMURFIT KAPPA COLOMBIA
Señor Presidente del Grupo Smurfit Kappa Colombia y Representante Legal de
Cartón de Colombia S.A., ALVARO JOSE HENAO RAMOS, esta denuncia va dirigida
a Usted, como máximo Representante de esta Empresa, que, durante 75 años de
existencia en Colombia, se ha laureado de ser respetuosa de los derechos laborales de
sus trabajadores. La hacemos porque no podemos evitar la desconfianza que nos genera
su Administración, que se organiza en contra de los trabajadores sindicalizados para
orquestar ciertas acciones que riñen con la ética que tanto pregonan desde la Casa
Matriz, y que ustedes repiten a todo momento. Será que en Europa la Multinacional que
Usted representa en los cocteles de nuestra sociedad y ante la Legislación Colombiana,
actúa de la misma manera, violando los derechos de los trabajadores, como lo hace aquí.
Hemos visto pasear, como sombra nefasta para nuestra organización, repartiendo dinero
a diestra y siniestra, “arreglando” la vida de muchos trabajadores preferiblemente
sindicalizados, debilitando el Sindicato, para que su administración pueda cumplir sus
lúgubres propósitos de tercerizar y/o minimizar garantías laborales de la población
cartonera, violentando cualquier derecho. Es de aclarar que siempre encontrará la
oposición de Nuestra Organización Sindical, SINTRAPULCAR.
Vemos procesos de levantamientos de Fueros Sindicales, donde a claras se nota la
malsana intención de causar daño a los directivos, atentando contra la libertad sindical;
el derecho al trabajo; el derecho a la negociación Colectiva y la estabilidad de nuestros
trabajadores que gozan de fueros circunstanciales por estar inmersos en un proceso de
Negociación Colectivo que está pendiente, y próximo a un tribunal de arbitramento. Esto
nos conlleva a dudar, a desconfiar y por lo tanto a denunciar a sus Administradores y
hacer uso de todas las herramientas jurídicas legales posibles.
No les basta con tener montado un ”Plan de beneficios Individual”, que no es más que un
Pacto Colectivo ilegal, que próximamente va cumplir cuarenta años, que discrimina, crea
división y diezma nuestro poder de negociación, además le permite a la Empresa manjar
la conciencia de los trabajadores aprovechándose de su necesidad y debilidad
manifiesta.
Su Administración está diseñada para que todo aquel que justamente reclame, demuestre
dignidad o entereza, acabarlo laboralmente despidiéndolo sin justa causa, iniciándoles
procesos disciplinarios amañados u ofreciendo dinero a montones; como ha sucedido
en varias ocasiones y recientemente con el compañero JULIO ANDRES OQUENDO
LOPERA, trabajador de la planta de Medellín quien fue despedido sin justa causa por el
Superintendente de planta Señor DAVID TORRES, violentando la Ley ya que el
compañero gozaba de Fuero circunstancial, por pertenecer a Sintrapulcar, y al darse
cuenta de que era evidente la persecución sindical y el acoso laboral, revierte su decisión
de despido induciendo al compañero a “su renuncia voluntaria” a cambio de dinero,
conducta ésta que se ha generalizado por los administradores en las plantas a nivel
nacional. Con hechos y datos podemos fundamentar nuestra denuncia ante las
autoridades competentes y la opinión pública; que administradores como DAVID
TORRES entre otros, manchan el buen nombre de la Empresa y los trabajadores, que
además ponen en riesgo las Certificaciones que acreditan como “Empresa respetuosa y
cumplidora de los derechos contenidos en la legislación laboral, Constitución Política,
Tratados Internacionales y Convención Colectiva de Trabajo”.
Ing. ALVARO JOSE HENAO RAMOS, respetuosamente le recordamos que producto de
la justicia social que ustedes mismo propendan, dependerá la paz social que tanto
anhelamos, redundando en productividad y engrandecimiento de la empresa.
Solicitamos el cese inmediato de éstas conductas violatorias y antisindicales, la
restitución inmediata de los derechos de los trabajadores y la organización sindical,
además la garantía de no repetición.
Cordialmente,
JUNTA DIRECTIVA SINTRAPULCAR NACIONAL